La época foral: Cultura y mentalidades. Familia y Casa, honor, comunitarismo y jerarquización
Fig. 188: En la sierra turolense la familia campesina era de tipo nuclear y neolocal, es decir, al formarse creaba una nueva Casa o familia tras el reparto de la herencia, que era mayoritariamente igualitario. En general, la Casa se fundaba en la unidad de bienes tras el matrimonio y las excepciones se correspondían a cónyuges de familias adineradas que hacían capitulaciones matrimoniales. La Casa (vivienda con propiedades) se nucleaba en torno a la figura masculina, alrededor del padre. En la fotografía casa en la calle Sabuco.
Vivienda en la calle Sabuco
Fig. 189: En estas sociedades pequeñas, patriarcales y con fuertes lazos de solidaridad comunitaria, conceptos como el honor y la honra eran cualidades a las que el individuo aspiraba. Ser honrado implicaba la crianza de hijos e hijas, dotar a las hijas y asegurar en general el porvenir de su unidad familiar, además de obligaciones de carácter pratiarcal como asegurar la castidad de las mujeres del hogar. En la imagen, testamento de 1696 en el que se dota a una hija dedicada a la vida religiosa.
La honorabilidad estaba restringida a la nobleza titulada (prácticamente inexistente en las aldeas de Teruel) y dependía de la riqueza de la persona, ya que si se arruinaba, perdía el honor. La riqueza honorable era aquella que se basaba en medios de vida rentistas, por lo que no era exclusiva de la nobleza (había labradores acomodados), pero siempre fruto de actividades que dependieran de la posesión y disfrute de la tierra: agricultura (principalmente) y ganadería (secundariamente).
Testamento de 1696
Fig. 190: Como una proyección de la esencialidad de la comunidad y las solidaridades colectivas se encontraban las prácticas comunitaristas, que hallaban su materialización en los bienes comunales, las cofradías y las festividades. El concepto de propiedad carecía de los límites tajantes y de la exclusividad de la propiedad privada capitalista, y admitía la superposición de dominios, usos, usufructos, privilegios y derechos. En el caso de Aguilar, al dominio real se superponía el de la Comunidad de aldeas, el del propio concejo y el de particulares. Las Ordinaciones de la Comundad expresaban con claridad esta realidad al establecer que los montes blancos (en la fotografía) no eran propios de las aldeas, sino que eran comunes a todos los concejos y vecinos, incluyendo a los habitantes no nacidos, a los vecinos del futuro.
Montes blancos