El siglo xviii: La reforma política, jurídica y administrativa
El corregimiento y la Comunidad de Teruel
Fig. 256: Aguilar se encuadró en el corregimiento de Teruel, cuyos límites fueron los de la Comunidad de aldeas pero incrementados con señoríos laicos y eclesiásticos antiguamente enclavados o colindantes. La Comunidad quedó reformada al privársele de numerosas competencias —desde luego de todas las políticas— y quedar sometida al corregidor. En 1724 se elaboraron unas nuevas Ordinaciones en las que se vieron básicamente reducidas a las ordenanzas ya existentes sobre gestión agrícola, ganadera, forestal, cinegética y de caminos, aunque se retiró al procurador general la capacidad de autorizar enajenaciones del patrimonio comunal, roturaciones y talas, y se estableció como salvaguarda la retirada de competencias de todo lo que pudiera entrar en contradicción con las reformas instauradas tras la Nueva Planta.
Municipios de la Comarca Comunidad de Teruel
Los ayuntamientos aragoneses. El ayuntamiento de Aguilar
Fig. 257: Las Ordinaciones de la Comunidad de 1725 (en la imagen) establecieron la sustitución de los jurados y justicias de los concejos forales por alcaldes y regidores. Dada la pérdida de representatividad del ayuntamiento, se estableció la figura del procurador síndico, encargado de vigilar el patrimonio municipal y los intereses del común en cuanto a economía y gobierno. En la segunda mitad del siglo xviii el procurador síndico se convirtió en diputado del común (aunque ambas figuras pudieron coexistir) para garantizar abastos, propios y arbitrios, y se introdujo la figura del síndico personero para la supervisión de la actuación de los oficiales del ayuntamiento.
Ordinaciones de la Comunidad de 1725
Fig. 258: Las reformas en la fiscalidad aragonesa ampliaron el papel recaudador de los ayuntamientos respecto a épocas anteriores. Se instituyó como piedra angular del sistema fiscal un nuevo impuesto, la Real Contribución, que obligó a la confección de catastros en los que se recogía la riqueza de cada vecino. En la imagen, variaciones en el catastro de 1771 y 1772 de la familia Martín-Pérez.
Variaciones de catrasto año 1771
Fig. 259: Los arrendamientos del ayuntamiento fueron básicamente los mismos que los del concejo foral, y los ingresos que se generaban servían para financiar las arcas consistoriales. Del molino (en la imagen) tenemos constancia de Pancracio Martín, molinero entre 1723 y 1727, cuando se produjo el pleito contra Domingo Calvo, vecino del lugar de Ababuj, quien al alterar el azud de Aguilar para regar un prado —aún conocido como el ‘Prado del pleito’— perjudicó seriamente la alimentación de los riegos y del molino de Aguilar.
Molino Nuevo de Aguilar